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Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que esta ley aplica a todos los hospitales, clínicas y centros de salud, ya sean del gobierno, de una organización social o de particulares, siempre y cuando den servicios médicos y atención hospitalaria dentro del Estado de México. En pocas palabras, cualquier lugar donde te atiendan si te enfermas o te hospitalizan tiene que cumplir con esta ley.

Texto oficial

Artículo 3. Son sujetos de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México todo establecimiento médico público, social o privado que preste servicios médicos y atención hospitalaria en el territorio del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.