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Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación de Voluntades Anticipadas y el Instituto de Salud del Estado de México son los encargados de que esta Ley se cumpla al pie de la letra, cada quien en lo que le toca. Así que si tienes dudas sobre tus derechos para decidir sobre tratamientos médicos futuros, ellos son los que te pueden orientar.

Texto oficial

Artículo 2. La Coordinación de Voluntades Anticipadas del Estado de México es la responsable de dar cabal cumplimiento al objeto de la Ley, conjuntamente con el Instituto de Salud del Estado de México, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.