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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el personal del hospital o el notario detectan que hay algo raro o dudas sobre la decisión de firmar el documento de Voluntad Anticipada (donde decides tu atención médica al final de la vida), no van a firmarlo. En ese caso, tienen que avisar por escrito a la Coordinación (la oficina encargada). Esto es para asegurarse de que todo se haga legal y sin presión.

Texto oficial

Artículo 15. No se procederá a suscribir el Acta, Escritura o revocación de la Voluntad Anticipada, si el personal autorizado del hospital, o el Notario, según sea el caso, tienen indicios de que se presenta alguna duda. En este sentido, se deberá hacer del conocimiento por escrito de tal circunstancia a la Coordinación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.