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Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el personal del hospital o el notario detectan que hay algo raro o dudas sobre la decisión de firmar el documento de Voluntad Anticipada (donde decides tu atención médica al final de la vida), no van a firmarlo. En ese caso, tienen que avisar por escrito a la Coordinación (la oficina encargada). Esto es para asegurarse de que todo se haga legal y sin presión.

Texto oficial

Artículo 15. No se procederá a suscribir el Acta, Escritura o revocación de la Voluntad Anticipada, si el personal autorizado del hospital, o el Notario, según sea el caso, tienen indicios de que se presenta alguna duda. En este sentido, se deberá hacer del conocimiento por escrito de tal circunstancia a la Coordinación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.