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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl531/14
Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cuanto el notario reciba tu solicitud para cancelar tu voluntad anticipada, tiene que anotarlo de inmediato en la escritura donde la hiciste. También debe avisarle a la Coordinación para que ellos estén enterados del cambio. Así queda claro que ya no quieres que ese documento siga vigente.

Texto oficial

Artículo 14. La Notaria o el Notario inmediatamente que reciba la solicitud de revocación realizará la anotación en la escritura correspondiente y lo hará del conocimiento a la Coordinación. CAPÍTULO V DE LA NULIDAD DEL ACTA DE VOLUNTAD ANTICIPADA Y DE LA ESCRITURA DE VOLUNTAD ANTICIPADA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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