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Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para revocar tu Voluntad Anticipada (ese documento donde dejas dicho qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida), necesitas hacer un nuevo trámite. Este nuevo documento debe cumplir con los mismos requisitos del original, pero además debes agregar una declaración donde digas claramente que ya no quieres lo que habías pedido antes. También tienes que autorizar de forma expresa los nuevos tratamientos y cuidados que quieras recibir según cómo avance tu enfermedad. O sea, no solo anulas lo anterior, sino que defines qué quieres en adelante.

Texto oficial

Artículo 13. El Apartado de Revocación del Acta de Voluntad Anticipada y la Escritura de Voluntad Anticipada deberá contar con los mismos requisitos del formato de acta o escritura, añadiendo la declaración en donde se revoca la manifestación de la voluntad anticipada, autorizando expresamente los tratamientos médicos y los planes de cuidado que determine acordes a la trayectoria de la enfermedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.