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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl54/7
Ley
Reglamento de la Presea de "Honor Estado de México"
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Presea de "Honor Estado de México"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada uno de los miembros titulares del Consejo Técnico tiene que anotar el nombre de la persona que lo va a reemplazar cuando no pueda asistir a las reuniones. Esto es para que siempre haya alguien que pueda hacer su trabajo si él falta, sin problemas. Es como cuando avisas de antemano quién te va a cubrir en el trabajo si no puedes ir. Así el Consejo sigue funcionando sin parar, aunque alguien esté ausente.

Texto oficial

Artículo 7.- Cada uno de los miembros propietarios del Consejo Técnico registrará el nombre de la persona que deba suplirlo en sus ausencias. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de febrero de 2003. Última reforma POGG 03 de abril de 2014. REGLAMENTO DE LA PRESEA DE “HONOR ESTADO DE MEXICO” 3

Ver texto oficial del Reglamento de la Presea de "Honor Estado de México" (pág. 2) ↗

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