Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a ayudar a los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) y a las oficinas del gobierno del estado que se lo pidan, para que incluyan los principios y herramientas de la política estatal contra el cambio climático cuando estén haciendo sus planes de desarrollo municipal y sus propuestas de programas por sectores, regiones o temas especiales.
Texto oficial
ARTÍCULO 12. La Secretaría apoyará a los ayuntamientos, a las dependencias y entidades de la administración pública estatal que lo soliciten, en la inclusión de los principios e instrumentos de la política estatal en materia de cambio climático, durante la elaboración de los planes de desarrollo municipal y de las propuestas de programas sectoriales, regionales y especiales de su competencia. Sección Segunda Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de México
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