Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a ayudar a los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) y a las oficinas del gobierno del estado que se lo pidan, para que incluyan los principios y herramientas de la política estatal contra el cambio climático cuando estén haciendo sus planes de desarrollo municipal y sus propuestas de programas por sectores, regiones o temas especiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 12. La Secretaría apoyará a los ayuntamientos, a las dependencias y entidades de la administración pública estatal que lo soliciten, en la inclusión de los principios e instrumentos de la política estatal en materia de cambio climático, durante la elaboración de los planes de desarrollo municipal y de las propuestas de programas sectoriales, regionales y especiales de su competencia. Sección Segunda Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.