Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dos meses después de que empiece un nuevo gobierno estatal, la Secretaría debe darle a la Secretaría de Finanzas un reporte con los planes y herramientas para enfrentar el cambio climático. Ese reporte se usa para hacer el Plan de Desarrollo del Estado de México. Es decir, el gobierno tiene que asegurarse de que todo lo que haga para el desarrollo del estado tome en cuenta el cambio climático. Los "días hábiles" son los días de trabajo normales, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Así, el informe se entrega en un plazo de unos tres meses del calendario normal.
Texto oficial
ARTÍCULO 11. A los sesenta días hábiles de iniciado el período constitucional de gobierno estatal, la Secretaría entregará a la Secretaría de Finanzas, un informe detallado con los principios e instrumentos de la política estatal en materia de cambio climático, que deberán ser considerados en la elaboración del Plan de Desarrollo del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.