Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada del clima) va a avisar a la Comisión (el grupo que supervisa el tema) sobre sus sugerencias para incluir en mapas de riesgo y planes locales las zonas del Estado de México que son más vulnerables al cambio climático, especialmente en los casos donde los ayuntamientos (los gobiernos municipales) pidan apoyo. Después, la Comisión se va a encargar de checar que esa información sobre las regiones más afectadas por el cambio climático sí se integre en esos mapas y programas. En otras palabras, primero se proponen los lugares que necesitan atención y luego se verifica que queden registrados en los documentos oficiales de riesgos.
Texto oficial
ARTÍCULO 10. La Secretaría informará a la Comisión sobre sus propuestas para la inclusión de la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático en el Atlas de Riesgos del Estado de México, en el Programa y en los atlas municipales de riesgos y en los programas de ordenamiento local en los que los ayuntamientos requieran su apoyo. La Comisión dará seguimiento a la inclusión de la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático en los instrumentos citados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de octubre de 2014. Última reforma POGG 19 de diciembre de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 4 CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO Sección Primera Planeación General
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