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Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un municipio te pide ayuda, la Secretaría te va a apoyar para incluir datos sobre las zonas más afectadas por el cambio climático en los planes de ordenamiento local. Cuando el municipio le entregue a la Secretaría el proyecto final del diagnóstico, ella tiene 20 días hábiles para revisarlo y devolvérselo con sugerencias. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

ARTÍCULO 9. La Secretaría apoyará a los ayuntamientos que lo soliciten, en la inclusión de la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático durante la elaboración de los programas de ordenamiento local. Una vez que la Secretaría reciba el proyecto final de la fase de diagnóstico del proceso de formulación, evaluación o modificación del programa de ordenamiento local, tendrá veinte días hábiles para remitirlo al ayuntamiento de que se trate con las propuestas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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