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Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a meter en el Programa la información sobre las regiones o zonas de México que son más vulnerables al cambio climático. Esto lo hará cuando hagan el diagnóstico, que es como un estudio para ver cómo está la situación. Ese diagnóstico sirve para crear, revisar o cambiar el Programa cuando sea necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 8. La Secretaría incluirá en el Programa, la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, durante la fase de diagnóstico del proceso de formulación, evaluación y modificación del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.