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Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un municipio quiere incluir en su mapa de riesgos las zonas que podrían verse afectadas por el cambio climático, la Secretaría (dependencia encargada) va a apoyar a los ayuntamientos que se lo pidan. Para eso, el ayuntamiento debe mandar su proyecto junto con la solicitud. Cuando la Secretaría reciba ese proyecto, tiene 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para revisarlo y regresarlo al ayuntamiento con sugerencias o cambios que considere necesarios.

Texto oficial

ARTÍCULO 7. En el caso de los Atlas Municipales de Riesgos la Secretaría apoyará a los ayuntamientos que lo soliciten, en la inclusión de la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, para ello anexarán a la solicitud su proyecto. Una vez que la Secretaría reciba el proyecto de Atlas Municipales de Riesgos, tendrá veinte días hábiles para devolverlo al ayuntamiento de que se trate con las propuestas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.