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Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Protección Civil tiene que mandar, cada dos años durante los primeros tres meses del año, un borrador del mapa de peligros del Estado de México. Este mapa debe incluir las zonas que pueden sufrir daños por el cambio climático. Cuando la Secretaría reciba ese borrador, tiene 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para agregar sus sugerencias y devolverlo a Protección Civil. Así se aseguran de que el mapa esté completo y útil para prevenir riesgos.

Texto oficial

ARTÍCULO 6. La Dirección General de Protección Civil remitirá a la Secretaría en el primer trimestre y de manera bianual el proyecto de Atlas de Riesgos del Estado de México, a efecto de que incorpore la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático. Una vez que la Secretaría reciba el proyecto de Atlas de Riesgos del Estado de México, tendrá veinte días hábiles para incorporar y enviar a la Dirección General de Protección Civil las propuestas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.