- Ley
- Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a checar que sí se estén cumpliendo las recomendaciones que ella misma hace. Si algún ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) le pide ayuda, la Secretaría lo va a apoyar para que pueda llevar a cabo las acciones necesarias.
Texto oficial
ARTÍCULO 5. La Secretaría dará seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que emita y, en su caso, apoyará a los ayuntamientos que lo soliciten en la ejecución de las acciones específicas correspondientes. CAPÍTULO III INFORMACIÓN SOBRE LAS REGIONES O ZONAS GEOGRÁFICAS VULNERABLES A LOS EFECTOS ADVERSOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.