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Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a checar que sí se estén cumpliendo las recomendaciones que ella misma hace. Si algún ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) le pide ayuda, la Secretaría lo va a apoyar para que pueda llevar a cabo las acciones necesarias.

Texto oficial

ARTÍCULO 5. La Secretaría dará seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que emita y, en su caso, apoyará a los ayuntamientos que lo soliciten en la ejecución de las acciones específicas correspondientes. CAPÍTULO III INFORMACIÓN SOBRE LAS REGIONES O ZONAS GEOGRÁFICAS VULNERABLES A LOS EFECTOS ADVERSOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.