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Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) le haga una recomendación a un ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) sobre cambio climático, la recomendación debe incluir cuatro cosas. Primero, debe explicar los antecedentes, o sea, por qué surgió la necesidad de esa recomendación. Segundo, debe describir cómo está actualmente la política municipal sobre el tema. Tercero, tiene que dar razones técnicas y legales que justifiquen la recomendación. Y cuarto, debe decir la acción concreta que se le sugiere al municipio para mejorar su política climática.

Texto oficial

ARTÍCULO 4. Las recomendaciones que emita la Secretaría a los ayuntamientos, en materia de cambio climático deberán contener lo siguiente: I. Los antecedentes que originen la recomendación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de octubre de 2014. Última reforma POGG 19 de diciembre de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 3 II. La descripción respecto de la situación de la política municipal objeto de la recomendación. III. Los argumentos técnicos y jurídicos que fundamenten y motiven la recomendación. IV. La acción específica que se recomiende sobre la política municipal en materia de cambio climático.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.