Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todas las personas en el Estado de México, sin importar quién seas. Su objetivo es poner en práctica las reglas sobre el cambio climático que ya están escritas en la ley estatal. Es decir, sirve para que las acciones contra el cambio climático se hagan de manera ordenada y todas las autoridades y ciudadanos las sigan.
- Art. 2Este artículo es como un glosario para entender el reglamento sobre cambio climático del Estado de México. Te dice, con palabras muy técnicas, qué significa cada término que se usa después. Por ejemplo, "año base" es el año desde el que se empieza a medir cuánto contaminamos, y "dióxido de carbono equivalente" es una forma de medir la contaminación de diferentes gases como si todo fuera CO2. También aclara que "emisiones directas" son las que salen directamente de una fábrica o negocio, mientras que las "indirectas" son las que se generan en otro lado por culpa de sus actividades, como al usar electricidad que se produce quemando carbón. Básicamente, solo definen palabras clave para que todos hablemos el mismo idioma al aplicarlo, sin inventar nada nuevo.
- Art. 3El Instituto es el encargado de hacer que se cumpla este Reglamento, como también lo dice la Ley. Pero eso no quita que otras oficinas del gobierno del estado también tengan sus propias responsabilidades sobre el mismo tema.
- Art. 4Cuando la Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) le haga una recomendación a un ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) sobre cambio climático, la recomendación debe incluir cuatro cosas. Primero, debe explicar los antecedentes, o sea, por qué surgió la necesidad de esa recomendación. Segundo, debe describir cómo está actualmente la política municipal sobre el tema. Tercero, tiene que dar razones técnicas y legales que justifiquen la recomendación. Y cuarto, debe decir la acción concreta que se le sugiere al municipio para mejorar su política climática.
- Art. 5La Secretaría va a checar que sí se estén cumpliendo las recomendaciones que ella misma hace. Si algún ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) le pide ayuda, la Secretaría lo va a apoyar para que pueda llevar a cabo las acciones necesarias.
- Art. 6La Dirección General de Protección Civil tiene que mandar, cada dos años durante los primeros tres meses del año, un borrador del mapa de peligros del Estado de México. Este mapa debe incluir las zonas que pueden sufrir daños por el cambio climático. Cuando la Secretaría reciba ese borrador, tiene 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para agregar sus sugerencias y devolverlo a Protección Civil. Así se aseguran de que el mapa esté completo y útil para prevenir riesgos.
- Art. 7Si un municipio quiere incluir en su mapa de riesgos las zonas que podrían verse afectadas por el cambio climático, la Secretaría (dependencia encargada) va a apoyar a los ayuntamientos que se lo pidan. Para eso, el ayuntamiento debe mandar su proyecto junto con la solicitud. Cuando la Secretaría reciba ese proyecto, tiene 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para revisarlo y regresarlo al ayuntamiento con sugerencias o cambios que considere necesarios.
- Art. 8La Secretaría va a meter en el Programa la información sobre las regiones o zonas de México que son más vulnerables al cambio climático. Esto lo hará cuando hagan el diagnóstico, que es como un estudio para ver cómo está la situación. Ese diagnóstico sirve para crear, revisar o cambiar el Programa cuando sea necesario.
- Art. 9Si un municipio te pide ayuda, la Secretaría te va a apoyar para incluir datos sobre las zonas más afectadas por el cambio climático en los planes de ordenamiento local. Cuando el municipio le entregue a la Secretaría el proyecto final del diagnóstico, ella tiene 20 días hábiles para revisarlo y devolvérselo con sugerencias. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 10La Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada del clima) va a avisar a la Comisión (el grupo que supervisa el tema) sobre sus sugerencias para incluir en mapas de riesgo y planes locales las zonas del Estado de México que son más vulnerables al cambio climático, especialmente en los casos donde los ayuntamientos (los gobiernos municipales) pidan apoyo. Después, la Comisión se va a encargar de checar que esa información sobre las regiones más afectadas por el cambio climático sí se integre en esos mapas y programas. En otras palabras, primero se proponen los lugares que necesitan atención y luego se verifica que queden registrados en los documentos oficiales de riesgos.
- Art. 11Dos meses después de que empiece un nuevo gobierno estatal, la Secretaría debe darle a la Secretaría de Finanzas un reporte con los planes y herramientas para enfrentar el cambio climático. Ese reporte se usa para hacer el Plan de Desarrollo del Estado de México. Es decir, el gobierno tiene que asegurarse de que todo lo que haga para el desarrollo del estado tome en cuenta el cambio climático. Los "días hábiles" son los días de trabajo normales, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Así, el informe se entrega en un plazo de unos tres meses del calendario normal.
- Art. 12La Secretaría va a ayudar a los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) y a las oficinas del gobierno del estado que se lo pidan, para que incluyan los principios y herramientas de la política estatal contra el cambio climático cuando estén haciendo sus planes de desarrollo municipal y sus propuestas de programas por sectores, regiones o temas especiales.
- Art. 13Este artículo dice que todo el proceso del PEACC (desde su creación hasta sus actualizaciones) debe seguir las reglas que marca la Ley principal, la Ley de Planeación del Estado de México y sus municipios, este Reglamento, y cualquier otra ley que tenga que ver con el tema. En otras palabras, quienes manejen el PEACC tienen que cumplir con todas las leyes y reglamentos correspondientes, sin poder hacerlo a su libre albedrío.
- Art. 14El artículo 14 dice que el Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático (PEACC) debe ser compatible con otros planes importantes, como el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Para asegurarse de que no haya contradicciones, el PEACC tiene que explicar claramente cómo se relaciona con esos otros programas. Esto es como cuando tienes que asegurarte de que tus tareas de la escuela sigan lo que pide el maestro en el plan de estudios. La ley pide que todo esté alineado para funcionar bien en conjunto.
- Art. 15Cada vez que empiece un nuevo gobierno estatal, la Secretaría (con ayuda del Instituto) tiene 45 días hábiles para armar una propuesta. En esos días, debe hacer tres cosas: primero, definir desde dónde se parte y cuál es la situación actual; segundo, calcular cómo van a ser las emisiones contaminantes en diferentes escenarios; y tercero, hacer un borrador del inventario de esas emisiones.
- Art. 16Cuando empieza un nuevo gobierno estatal, la Secretaría tiene 50 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para juntar a un grupo de expertos. Ese grupo revisará y dará sugerencias sobre el proyecto de protección al clima (PEACC). El equipo estará formado por un representante de la Secretaría (quien dirigirá), el Instituto, la Secretaría de Finanzas, la Comisión y el Consejo. Una vez que se forme, podrán reunirse todas las veces que quieran, pero solo durante los siguientes 20 días hábiles.
- Art. 17El Instituto tiene la obligación de apoyar a la Secretaría para revisar y hablar sobre lo que salga de las juntas del grupo técnico de trabajo. Esto es además de lo que ya dice la Ley. En otras palabras, el Instituto debe echarle la mano analizando los resultados de esas reuniones.
- Art. 18La Secretaría tiene que publicar en su página de internet todos los comentarios que la gente mande durante la consulta pública, para que cualquiera pueda verlos. Ahí debe aparecer la fecha en que se recibieron, quién los envió y qué decían. También tiene que explicar las razones técnicas y legales por las que aceptó o rechazó cada comentario. Si aceptó alguno, debe señalar en qué parte del proyecto del PEACC quedó incluido.
- Art. 19El artículo 19 explica cómo se aprueba el Plan Estatal de Cambio Climático (PEACC). Primero, cuando un nuevo gobierno estatal empieza, la Secretaría correspondiente tiene 120 días hábiles para enviar el plan al Presidente de la Comisión, quien pedirá la opinión del Consejo. Después, el Secretario Técnico reparte copias del plan y un resumen a los miembros del Consejo, y les da 12 días hábiles para dar su opinión. Luego, se convoca a una reunión de la Comisión en los siguientes 15 días hábiles, donde revisan el plan y deciden si lo aceptan o no. Si no lo aceptan, le devuelven el plan a la Secretaría con sus comentarios para que lo corrija y lo vuelvan a enviar.
- Art. 20El Consejo recibe la propuesta del PEACC (un plan ambiental) y tiene 8 días hábiles para juntarse a revisarla. El Secretario Técnico del Consejo debe mandar a todos los miembros una invitación con los documentos clave: la propuesta, un resumen ejecutivo, una nota explicativa de lo que van a revisar, y una solicitud para que den su opinión en 12 días hábiles. La opinión del Consejo se decide según sus propias reglas internas. Al día siguiente de la junta, el Secretario Técnico del Consejo le entrega a la Comisión el acuerdo que tomaron.
- Art. 21Cuando la Comisión dé el visto bueno a la propuesta del PEACC (que es un plan para enfrentar el cambio climático), la Secretaría se la mandará a la Secretaría de Finanzas. Esa Secretaría de Finanzas tendrá 20 días hábiles, contados desde que recibe el documento, para revisar si el plan va de acuerdo con el Sistema de Planeación Democrática del Estado y sus municipios. Después de esa revisión, tendrá que dar su opinión por escrito. Todo esto es para asegurarse de que el plan esté alineado con las reglas de planeación del gobierno.
- Art. 22Cuando un nuevo gobierno del estado empiece su administración, la dependencia encargada del medio ambiente tiene 180 días hábiles (contando solo días entre semana sin contar vacaciones o días festivos) para entregarle al gobernador un borrador del Plan Estatal de Cambio Climático. Ese borrador debe ir acompañado del análisis económico que hizo la Secretaría de Finanzas sobre el proyecto. En otras palabras, es como un plazo de medio año para que le pasen al mandatario el plan contra el cambio climático, junto con el costo que ya revisaron los de finanzas.
- Art. 23El gobernador del estado tiene que aprobar y publicar un plan llamado PEACC en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Tiene un plazo de 210 días hábiles contados desde que empezó su gobierno para hacerlo. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Una vez que se publica, ese plan se vuelve oficial y todo mundo lo puede consultar.
- Art. 24La Secretaría tiene que incluir en el plan de cambio climático (PEACC) varios puntos importantes, como cuál es la situación actual de cada sector y cómo se espera que cambien las emisiones de gases contaminantes a futuro, considerando plazos de 10, 20 y 50 años. También debe describir qué tan vulnerables son las personas, los animales y los ecosistemas del Estado de México ante los efectos del cambio climático, y enlistar las acciones y proyectos para adaptarse o reducir el daño. Para cada proyecto, se tiene que especificar su objetivo, las metas a corto, mediano o largo plazo, su prioridad, el dinero asignado, a quién le toca hacerlo (dependencias, municipios o empresas privadas) y cómo se va a medir si funciona.
- Art. 25El PEACC (que es el plan estatal contra el cambio climático) se va a revisar y, si hace falta, se actualizará. Para hacer esos cambios, se debe seguir el mismo proceso que se usó para crearlo desde el principio. Ese proceso está marcado en la Ley de Cambio Climático, la Ley de Planeación del Estado de México y su reglamento, junto con otras reglas que apliquen.
- Art. 26La Secretaría te pide que, como dependencia o entidad del gobierno del estado, le entregues en 20 días cualquier documento o dato que necesite para revisar el PEACC. El PEACC es el plan estatal de acción contra el cambio climático, como una especie de guía para cuidar el medio ambiente. Si no tienes la información, no pasa nada, solo tienes que avisar que no la hay. Es como cuando te piden un trabajo y te dan un plazo para entregarlo.
- Art. 27Cada 18 meses, la Secretaría debe revisar cómo va el PEACC (que es el plan estatal contra el cambio climático) siguiendo estos pasos: primero, hace un reporte de los avances y resultados. Luego, ese reporte se lo envía a tres grupos (el Instituto, la Comisión y el Consejo) para que den su opinión o sugerencias en 30 días hábiles; si no responden, se entiende que no tienen nada que decir. También le pide al INECC y al Instituto información científica sobre cambios en el clima del país o del estado en los últimos 18 meses, y si no contestan en 30 días hábiles, se asume que no tienen datos. Igual revisa si la Estrategia Nacional y el Programa Especial de Cambio Climático se modificaron en ese tiempo. Con todo lo que junta, la Secretaría decide si vale la pena empezar a revisar o actualizar el PEACC.
- Art. 28La revisión de la información se hace siguiendo los pasos, reglas y medidas de efectividad que ya están escritos en el PEACC (que es el programa estatal contra el cambio climático). Los resultados de esa revisión siempre se toman en cuenta cuando se revisa y, si es necesario, se actualiza el PEACC. Esa actualización la hace la Secretaría cada cuatro años, tal como lo dice otra parte de la Ley (el artículo 26).
- Art. 29Para hacer el Inventario de emisiones, debes seguir las reglas y métodos que publique el INECC (el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático). También aplican las normas técnicas de tu estado, o si no existen, los reportes internacionales del IPCC (un grupo de expertos en cambio climático). En pocas palabras, tienes que guiarte por lo que digan estos documentos oficiales para armar el inventario correctamente. No puedes inventar tu propio método.
- Art. 30El inventario es un informe que debe incluir varias cosas importantes. Primero, debe tener una introducción que explique el contexto, luego los acuerdos entre instituciones para conseguir los datos y una descripción de cómo se hizo el informe. También debe explicar el método usado para calcular los gases contaminantes, señalar el año de referencia y los resultados por tipo de contaminante y sector. Además, debe mostrar las tendencias de esos gases, los controles de calidad, un análisis de qué tan precisas son las estimaciones y qué información falta. Por último, debe incluir cualquier otra cosa que pidan otras leyes.
- Art. 31Para armar el inventario de lo que contamina el país, la Secretaría del Medio Ambiente, con ayuda del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, va a elegir un año de referencia. Ese año base lo escogen según la información que tengan disponible sobre emisiones. Así pueden medir si después aumentaron o bajaron los contaminantes. Es como agarrar un punto de partida para comparar cómo vamos mejorando o empeorando.
- Art. 32La dependencias del gobierno del estado y los ayuntamientos (como los municipios) tienen que ayudar a juntar la información que se necesita para hacer el Inventario. Deben darle a la Secretaría los datos que les pida y que estén en reportes, informes, bitácoras u otros documentos oficiales. Además, la Secretaría va a hacer los acuerdos necesarios con otras instituciones para conseguir esa información.
- Art. 33El artículo 33 dice que el Inventario se tiene que poner al día al mismo tiempo que el PEACC. El PEACC es el Programa Especial de Acción ante el Cambio Climático, que es un plan de gobierno para enfrentar el cambio climático. Esto significa que cada vez que se actualice ese programa, también debes actualizar el inventario de emisiones contaminantes. No puedes hacer uno sin el otro, van de la mano.
- Art. 34Artículo 34: Si un ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) lo pide, la Secretaría (la dependencia estatal encargada del medio ambiente) lo va a apoyar para juntar la información sobre las fuentes que contaminan en su zona, como fábricas o vehículos. La Secretaría va a crear formatos y métodos fáciles para que el ayuntamiento pueda reportar esos datos, y también va a darles asesoría y ayuda técnica cuando la necesiten. Artículo 35: Se va a hacer un Registro Estatal de Emisiones con la información que los ayuntamientos den sobre las actividades que producen gases de efecto invernadero (como el dióxido de carbono). Las empresas o actividades que estén bajo control estatal o municipal tienen que reportar cada año cuánto contaminan, en sectores como energía, procesos industriales o agricultura. Por ejemplo, si una fábrica quema combustibles o un rancho tiene ganado, deben decir cuánto gas emiten al ambiente.
- Art. 36Este artículo dice que hay ciertos gases que calientan el planeta y que las empresas o personas obligadas deben reportar al Registro. Los gases son: dióxido de carbono (el que sale de quemar gasolina), metano (de la basura o ganado), óxido nitroso (de fertilizantes), y otros como los hidrofluorocarbonos (de refrigeradores o aires acondicionados). También incluye perfluorocarbonos, hexafluoruro de azufre, trifluoruro de nitrógeno, y otros de vida corta como el ozono y el carbono negro (hollín). En pocas palabras, es la lista de contaminantes que debes informar si te toca reportar.
- Art. 37Tienes que reportar cada año cuántos gases de efecto invernadero (como el CO₂) emite tu empresa o actividad. Ese reporte debe incluir tanto las emisiones que generas directamente como las que produces de forma indirecta, por ejemplo, al usar electricidad. Todo se mide en toneladas de dióxido de carbono equivalente, que es una forma de calcular el impacto de diferentes gases como si fueran CO₂. Además, debes separar esa información por tipo de sector, como industria, transporte o agricultura.
- Art. 38Las empresas o industrias que deben reportar sus emisiones contaminantes tienen que calcular cuánto contaminan cada año, usando las reglas que la Secretaría les indique. Si quieren usar su propio método para hacer el cálculo, pueden proponérselo a la Secretaría, pero deben explicar por qué funciona. La Secretaría tiene hasta 30 días hábiles para responder; si no contesta en ese tiempo, se considera que su respuesta es “no”. Si la Secretaría aprueba ese método, lo publica en el periódico oficial y otras empresas también lo pueden usar, siempre y cuando no violen derechos de patente o propiedad industrial.
- Art. 39Si tienes una fuente que produce gases que dañan el ambiente, como una fábrica o un vehículo grande, estás obligado a medir seguido esos gases. Esas mediciones las tienes que hacer con un método específico que marca el reglamento y anotar los resultados. En pocas palabras, tienes que checar y llevar un registro de cuánto contaminas.
- Art. 40Las empresas o negocios que generan gases que contaminan el aire (conocidos como gases de efecto invernadero) deben informar cada año, durante febrero, cuánto contaminaron el año anterior. Ese reporte lo tienen que entregar a la Secretaría de Medio Ambiente o al ayuntamiento de su ciudad, según el caso. Para hacerlo, deben usar un formato especial que la misma Secretaría va a dar a conocer.
- Art. 41Si tú o tu empresa quieren inscribir un proyecto en el Registro de Reducción de Emisiones, pueden hacerlo siempre que el proyecto ayude a bajar los gases que contaminan el ambiente. Para eso, deben llenar un formato que pida la Secretaría de Medio Ambiente y entregar los documentos que acrediten que el proyecto sí reduce esas emisiones. En la solicitud necesitan poner sus datos (como nombre, dirección y firma), el nombre del proyecto, una descripción de lo que van a hacer y en qué sector aplica (por ejemplo, energía o transporte). También tienen que incluir un certificado oficial que demuestre que lograron reducir gases, además de un plan que explique cómo calcularon esas reducciones y cómo van a monitorear los resultados.
- Art. 42Si tú o una empresa quieren hacer algo para adaptarse al cambio climático o para reducir la contaminación que calienta el planeta, pueden proponer usar instrumentos económicos (como impuestos, apoyos o incentivos). Pero esa propuesta debe incluir un estudio técnico que explique por qué y cómo ayudaría esa idea. Además, ese estudio debe hacerse siguiendo las reglas que la Secretaría (dependencia del gobierno) indique para eso.
- Art. 43La Secretaría va a revisar el estudio técnico que justifica un proyecto y, si cumple con alguna de estas condiciones, lo puede aprobar: 1) que quien contamine pague los costos de lo que contamina, 2) que quien reduzca o capture gases reciba un premio o compensación, o 3) que el dinero generado se vaya al fondo estatal para combatir el cambio climático. Además, tienes que cumplir con los requisitos que pida la Secretaría según el proyecto.
- Art. 44La Secretaría va a revisar si las personas (tú o una empresa) que pidan un permiso o documento realmente cumplen con lo que dice el Código para la Biodiversidad del Estado de México. Si resulta que sí cumplen con lo que pide la ley, entonces la Secretaría te va a entregar los papeles oficiales que lo comprueban. En pocas palabras, primero verifican que estés en lo correcto y luego te dan una constancia.
- Art. 45El Instituto va a estar checando todo el tiempo los datos del clima que da el Sistema Meteorológico de la Comisión Nacional del Agua, como los niveles de lluvia, temperaturas y pronósticos, además de otras fuentes de información. Con esa información, va a hacer estudios para adelantar cómo va a estar el clima (lluvias y temperaturas) durante los próximos doce meses. También va a sacar un reporte con las proyecciones o estimaciones de lo que se espera en el clima.
- Art. 46Cada año, a finales de marzo, el Instituto debe entregar un informe sobre el clima que se espera (las proyecciones o estimaciones del clima) a varias dependencias del gobierno del Estado de México. Este informe se manda a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a la de Finanzas, Salud, Desarrollo Social, y a muchas otras oficinas importantes, como las de agua, turismo o protección civil. También lo reciben los ayuntamientos (los gobiernos municipales) de todo el estado. La idea es que todas estas áreas tengan la información del clima para poder planear sus actividades y tomar decisiones.
- Art. 47El artículo 47 dice que, en las mismas fechas que ya se mencionaron antes, la Comisión va a tener una junta especial. En esa junta, el Instituto mostrará un resumen de su informe sobre cómo se espera que esté el clima o sus cálculos al respecto. Es como si te dieran un adelanto de lo que viene en el clima para esa temporada. Esto aplica para cuestiones de autorizaciones, concesiones, licencias y permisos, pero no explica más detalles aquí.
- Art. 48Cuando una dependencia del gobierno del Estado o un ayuntamiento va a darte un permiso para construir o hacer alguna actividad que pueda poner en riesgo a la gente o al medio ambiente, o que pueda generar gases que causan el cambio climático, tiene que tomar en cuenta lo que dice la ley y revisar mapas de riesgo. Esos mapas indican qué zonas son más vulnerables a los efectos del cambio climático, como los que están en el Atlas de Riesgos del Estado de México o en los planes municipales. Si hay dudas sobre si la obra o actividad es peligrosa, el gobierno puede pedirle opinión a la Secretaría del Medio Ambiente, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana o al ayuntamiento que corresponda. Así se aseguran de que todo se haga de manera más segura para todos.
- Art. 49El Subsistema de Información es como un sistema que junta y organiza datos sobre cómo nos adaptamos al cambio climático y cómo reducimos los gases que calientan el planeta. Toda esa información es pública, confiable y está al día, para que el gobierno y cualquier persona pueda usarla al tomar decisiones. En pocas palabras, sirve para que todos tengamos acceso a datos claros y útiles sobre estos temas. Así se evita andar adivinando o usando información vieja o falsa.
- Art. 50El Subsistema de Información se va a armar siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley. Eso quiere decir que no se puede organizar como quieran, sino como la Ley lo indica. Básicamente, todo el manejo de datos y reportes debe hacerse al pie de la letra de lo que ya está oficialmente establecido.
- Art. 51El Subsistema de Información es como un almacén de datos que debe tener todo lo que dice la Ley, además de cualquier otra información que sea responsabilidad de las distintas oficinas y organismos del gobierno del estado. Pero no cualquier cosa puede entrar ahí, solo la información que la Comisión recomiende agregar. En pocas palabras, es un sistema donde se junta información oficial de varias dependencias del gobierno, pero solo si la Comisión dice que está bien meterla.
- Art. 52El Instituto va a juntar toda la información del Subsistema relacionado con cambio climático y se la va a pasar a la Secretaría. Luego la Secretaría meterá esa información al Sistema Estatal, que es un registro público ambiental del Estado de México. Para que sea fácil de encontrar, van a crear una sección especial dentro de ese Registro Ambiental que se va a llamar “Del cambio climático”. Así cualquier persona puede consultar los datos ambientales sobre cambio climático en un solo lugar.
- Art. 53El Instituto debe asegurarse de que cualquier persona pueda consultar el Subsistema de Información en su página de internet, en todo momento y sin restricciones. Esto aplica solo después de que la Secretaría haya agregado ese Subsistema al Sistema Estatal de Información Pública Ambiental. En pocas palabras, la información ambiental tiene que estar disponible para ti de forma gratuita y permanente en el sitio web del Instituto.
- Art. 54Cada tres meses, el Instituto va a revisar y actualizar el Subsistema de Información (una base de datos especial), o incluso antes si hay información nueva que justifique hacer cambios. Estos cambios se le avisarán a la Secretaría para que los agregue al Sistema Estatal de Información Pública Ambiental, que es un registro más grande. Nota: El Capítulo VI sobre Inspección y Vigilancia no contiene más artículos aquí, pero su nombre indica que se enfocará en cómo se revisa y asegura que se cumplan las reglas ambientales.
- Art. 55La Secretaría o los ayuntamientos (los gobiernos locales) tienen la obligación de revisar y vigilar que las fábricas, negocios o cualquier lugar que contamine cumplan con lo que dice la ley. Si encuentran que alguien no está cumpliendo, pueden castigarlo con multas o incluso cerrar el lugar temporalmente para evitar daños. Es como cuando un inspector va a un taller a checar que no tire basura tóxica; si ve que lo hace, lo sanciona.
- Art. 56El artículo 56 dice que los empleados autorizados del gobierno del estado o de los ayuntamientos van a revisar que la información que las empresas o personas den sobre sus fuentes contaminantes sea correcta. Para hacer esa verificación, tienen que seguir el proceso que ya está escrito en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En otras palabras, si tienes un negocio que contamina, el gobierno checará tus datos, pero siempre siguiendo las reglas oficiales.
- Art. 57El artículo 57 dice que cuando las autoridades (de la Secretaría o del ayuntamiento) vayan a hacer una inspección, van a revisar cuatro cosas. Primero, que la información sobre emisiones se haya entregado en febrero de cada año. Segundo, que se haya usado el formato oficial que pide la Secretaría. Tercero, que los datos sean correctos: que digan de qué sector viene la fuente contaminante, cuántos gases de efecto invernadero se emitieron realmente, y que el cálculo de esas emisiones (tanto directas como indirectas) se haya hecho siguiendo las reglas o métodos aprobados por la Secretaría. Cuarto, que los responsables de las fuentes contaminantes tengan una bitácora (un cuaderno de registro) con el formato oficial donde anotaron sus emisiones.
- Art. 58Cuando alguien comete una falta contra la ley de cambio climático, el gobierno (ya sea la Secretaría o los ayuntamientos) va a decidir el castigo con base en cuatro cosas: primero, qué tan grave fue la falta, como si ya se pasó mucho tiempo desde que debías cumplir o si diste información equivocada. Segundo, van a ver tu situación económica, social y cultural para no pasarse de rosca. Tercero, si lo hiciste a propósito o fue por descuido. Y cuarto, si sacaste algún beneficio con esa falta.
- Art. 59Si arreglas el problema antes de que la autoridad te multe, eso te ayuda a que te rebajen la sanción o te pongan una menos grave. La autoridad tiene que tomarlo en cuenta a tu favor por haberte puesto al corriente. Es como que, si corriges el error a tiempo, te lo toman como un "punto bueno". Eso aplica tanto con la Secretaría como con el ayuntamiento que te va a sancionar.
- Art. 60Si te ponen una multa, tienes 5 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para pagarla desde que te la impusieron. Si pagas en ese tiempo y no eres reincidente (es decir, no te han multado por lo mismo antes), te harán un descuento. El monto del descuento lo decide la autoridad, pero nunca puede ser mayor al 50% de la multa original. Ojo: el descuento no aplica si ya habías cometido la misma infracción antes.
- Art. 61Si la autoridad te da un plazo para arreglar una falta y no lo haces, te pueden multar por cada día que pases sin solucionarlo. La multa se aplica por cada día de retraso, pero el total de lo que pagues no puede pasarse del límite máximo que marca la ley en tu caso.
- Art. 62Si cometes la misma falta dos veces en menos de dos años, contados desde que te levantaron la primera acta (el documento donde se registró la infracción), y esa primera falta no fue anulada, entonces se considera que eres reincidente. En otras palabras, si te cachan otra vez haciendo lo mismo, la ley te va a tratar con más severidad por ser ‘repetidor’. Los artículos transitorios solo dicen cuándo y cómo se aplicará este reglamento: se publica en el periódico oficial del Estado de México, y empieza a aplicarse al día siguiente. También dan plazos para que la Secretaría del Medio Ambiente y otras dependencias hagan formatos, atlas de riesgos, inventarios de emisiones y sistemas de alerta, todo dentro de varios meses hábiles después de la publicación. Algunos planes que ya existían (como el Atlas de Riesgos) siguen vigentes, pero deberán actualizarse tomando en cuenta este nuevo reglamento.