Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 explica cómo se aprueba el Plan Estatal de Cambio Climático (PEACC). Primero, cuando un nuevo gobierno estatal empieza, la Secretaría correspondiente tiene 120 días hábiles para enviar el plan al Presidente de la Comisión, quien pedirá la opinión del Consejo. Después, el Secretario Técnico reparte copias del plan y un resumen a los miembros del Consejo, y les da 12 días hábiles para dar su opinión. Luego, se convoca a una reunión de la Comisión en los siguientes 15 días hábiles, donde revisan el plan y deciden si lo aceptan o no. Si no lo aceptan, le devuelven el plan a la Secretaría con sus comentarios para que lo corrija y lo vuelvan a enviar.
Texto oficial
ARTÍCULO 19. La validación de la propuesta de PEACC por parte de la Comisión, se sujetará al siguiente procedimiento: I. Dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes al inicio de cada administración del Poder Ejecutivo Estatal, la Secretaría remitirá la propuesta de PEACC al Presidente de la Comisión, a efecto de que instruya a su Secretario Técnico para: a. Emitir convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria. b. Solicitar al Consejo su opinión sobre la propuesta de PEACC. II. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta de PEACC por parte de la Secretaría, el Secretario Técnico de la Comisión remitirá al Presidente del Consejo lo siguiente: a. Un ejemplar de la propuesta de PEACC. b. Un resumen ejecutivo sobre el contenido de la propuesta de PEACC. c. Una nota informativa sobre la naturaleza y alcances de la revisión de la propuesta de PEACC a cargo del Consejo. d. Una solicitud para que dentro de los doce días hábiles siguientes haga llegar la opinión del Consejo sobre la Propuesta de PEACC. III. Además de lo señalado en la fracción anterior, el Secretario Técnico de la Comisión emitirá al mismo tiempo, la convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria, remitiendo a todos sus integrantes lo siguiente: a. Propuesta de orden del día que contenga lo siguiente: 1. La presentación de la opinión recibida del Consejo sobre la propuesta de PEACC. 2. La revisión y, en su caso, validación de la propuesta de PEACC, por parte de los integrantes de la Comisión. b. Un ejemplar de la propuesta de PEACC. c. Un resumen ejecutivo sobre el contenido de la propuesta de PEACC. d. Una nota informativa sobre la naturaleza y alcances del trámite de validación de la propuesta de PEACC, a cargo de la Comisión. IV. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la emisión de la convocatoria señalada con antelación, la Comisión celebrará sesión ordinaria o extraordinaria en la que revisará y, en su caso, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de octubre de 2014. Última reforma POGG 19 de diciembre de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 6 validará, conforme a las reglas contenidas en su Reglamento Interno para la toma de los acuerdos, la propuesta de PEACC remitida por la Secretaría. V. En caso de que la Comisión no valide la propuesta de PEACC, al día siguiente de la celebración de la sesión ordinaria o extraordinaria el Secretario Técnico remitirá a la Secretaría los acuerdos adoptados conforme a las reglas contenidas en su Reglamento Interno, en los que se consignen sus comentarios y observaciones a la propuesta de PEACC remitida por la Secretaría. Para tal efecto, la Secretaría devolverá al Presidente de la Comisión la propuesta de PEACC incorporando los comentarios y observaciones de ésta, a efecto de que instruya a su Secretario Técnico para que emita una nueva convocatoria, remitiendo a todos sus integrantes lo siguiente: a. Orden del día que contenga, la validación de la propuesta de PEACC, por parte de los integrantes de la Comisión. b. Un ejemplar de la propuesta de PEACC que resalte las modificaciones hechas para atender los comentarios y observaciones de la Comisión. VI. Dentro de los ciento cincuenta días hábiles siguientes al inicio de cada administración del Poder Ejecutivo Estatal, la Comisión remitirá a la Secretaría el acuerdo adoptado conforme a las reglas contenidas en su Reglamento Interno, en el que se exprese la validación de la propuesta de PEACC remitida por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.