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Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que publicar en su página de internet todos los comentarios que la gente mande durante la consulta pública, para que cualquiera pueda verlos. Ahí debe aparecer la fecha en que se recibieron, quién los envió y qué decían. También tiene que explicar las razones técnicas y legales por las que aceptó o rechazó cada comentario. Si aceptó alguno, debe señalar en qué parte del proyecto del PEACC quedó incluido.

Texto oficial

ARTÍCULO 18. Para garantizar la máxima publicidad y transparencia del procedimiento de consulta pública, la Secretaría publicará en su portal electrónico la relación de los comentarios y observaciones recibidos, señalando la fecha de recepción, remitente y contenido, así como las consideraciones técnicas y jurídicas para su estimación o desestimación, señalando los apartados específicos de la propuesta de PEACC en los que, en su caso, hayan quedado reflejados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.