- Ley
- Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene la obligación de apoyar a la Secretaría para revisar y hablar sobre lo que salga de las juntas del grupo técnico de trabajo. Esto es además de lo que ya dice la Ley. En otras palabras, el Instituto debe echarle la mano analizando los resultados de esas reuniones.
Texto oficial
ARTÍCULO 17. Además de lo establecido en la Ley corresponde al Instituto, coadyuvar con la Secretaría en el análisis y discusión de los resultados de las sesiones del grupo técnico de trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.