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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl554/17
Ley
Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de apoyar a la Secretaría para revisar y hablar sobre lo que salga de las juntas del grupo técnico de trabajo. Esto es además de lo que ya dice la Ley. En otras palabras, el Instituto debe echarle la mano analizando los resultados de esas reuniones.

Texto oficial

ARTÍCULO 17. Además de lo establecido en la Ley corresponde al Instituto, coadyuvar con la Secretaría en el análisis y discusión de los resultados de las sesiones del grupo técnico de trabajo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 5) ↗

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