Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza un nuevo gobierno estatal, la Secretaría tiene 50 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para juntar a un grupo de expertos. Ese grupo revisará y dará sugerencias sobre el proyecto de protección al clima (PEACC). El equipo estará formado por un representante de la Secretaría (quien dirigirá), el Instituto, la Secretaría de Finanzas, la Comisión y el Consejo. Una vez que se forme, podrán reunirse todas las veces que quieran, pero solo durante los siguientes 20 días hábiles.
Texto oficial
ARTÍCULO 16. Dentro de los cincuenta días hábiles siguientes al inicio de cada administración del Poder Ejecutivo Estatal, la Secretaría deberá convocar a un grupo técnico de trabajo para analizar, discutir y retroalimentar el proyecto de propuesta de PEACC que haya elaborado, el Grupo Técnico de Trabajo estará integrado por: I. Un representante de la Secretaría, que lo coordinará. II. Un representante del Instituto. III. Un representante de la Secretaría de Finanzas. IV. Un representante de la Comisión. V. Un representante del Consejo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de octubre de 2014. Última reforma POGG 19 de diciembre de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 5 El grupo técnico de trabajo previsto en el presente artículo sesionará las veces que sus integrantes estimen necesarias, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su instalación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.