Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo recibe la propuesta del PEACC (un plan ambiental) y tiene 8 días hábiles para juntarse a revisarla. El Secretario Técnico del Consejo debe mandar a todos los miembros una invitación con los documentos clave: la propuesta, un resumen ejecutivo, una nota explicativa de lo que van a revisar, y una solicitud para que den su opinión en 12 días hábiles. La opinión del Consejo se decide según sus propias reglas internas. Al día siguiente de la junta, el Secretario Técnico del Consejo le entrega a la Comisión el acuerdo que tomaron.
Texto oficial
ARTÍCULO 20. La participación del Consejo en la revisión de la propuesta de PEACC, se sujetará al siguiente procedimiento: I. Una vez recibida la propuesta de PEACC por parte del Secretario Técnico de la Comisión, el Presidente del Consejo instruirá a su Secretario Técnico para emitir convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria, misma que tendrá verificativo dentro de los ocho días hábiles siguientes. II. La convocatoria que el Secretario Técnico del Consejo envíe a todos sus miembros, deberá ir acompañada de lo siguiente: a. Propuesta de orden del día que contenga por lo menos, la revisión de la propuesta de PEACC por parte de los integrantes del Consejo. b. Un ejemplar de la propuesta de PEACC. c. El resumen ejecutivo sobre el contenido del PEACC, remitido por el Secretario Técnico de la Comisión. d. La nota informativa sobre la naturaleza y alcances de la revisión de la Propuesta de PEACC a cargo del Consejo, remitida por el Secretario Técnico de la Comisión. e. La solicitud del Secretario Técnico de la Comisión para que, dentro de los doce días hábiles siguientes, el Consejo remita su opinión sobre la propuesta de PEACC. III. La opinión sobre la Propuesta de PEACC que emita el Consejo para atender la solicitud de la Comisión será acordada en los términos de su Reglamento Interno. IV. Al día siguiente de su sesión, el Secretario Técnico del Consejo remitirá a la Comisión el acuerdo adoptado conforme a su Reglamento Interno en el que se consigne su opinión sobre la propuesta de PEACC.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.