Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe asegurarse de que cualquier persona pueda consultar el Subsistema de Información en su página de internet, en todo momento y sin restricciones. Esto aplica solo después de que la Secretaría haya agregado ese Subsistema al Sistema Estatal de Información Pública Ambiental. En pocas palabras, la información ambiental tiene que estar disponible para ti de forma gratuita y permanente en el sitio web del Instituto.
Texto oficial
ARTÍCULO 53. Una vez que el Subsistema de Información haya sido incorporado por la Secretaría al Sistema Estatal de Información Pública Ambiental, el Instituto garantizará el acceso público y permanente al mismo, a través de su portal electrónico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.