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Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe asegurarse de que cualquier persona pueda consultar el Subsistema de Información en su página de internet, en todo momento y sin restricciones. Esto aplica solo después de que la Secretaría haya agregado ese Subsistema al Sistema Estatal de Información Pública Ambiental. En pocas palabras, la información ambiental tiene que estar disponible para ti de forma gratuita y permanente en el sitio web del Instituto.

Texto oficial

ARTÍCULO 53. Una vez que el Subsistema de Información haya sido incorporado por la Secretaría al Sistema Estatal de Información Pública Ambiental, el Instituto garantizará el acceso público y permanente al mismo, a través de su portal electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.