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Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a juntar toda la información del Subsistema relacionado con cambio climático y se la va a pasar a la Secretaría. Luego la Secretaría meterá esa información al Sistema Estatal, que es un registro público ambiental del Estado de México. Para que sea fácil de encontrar, van a crear una sección especial dentro de ese Registro Ambiental que se va a llamar “Del cambio climático”. Así cualquier persona puede consultar los datos ambientales sobre cambio climático en un solo lugar.

Texto oficial

ARTÍCULO 52. El Instituto integrará el Subsistema de Información y lo presentará a la Secretaría para su incorporación al Sistema Estatal de Información Pública Ambiental, mediante la creación de una sección denominada “Del cambio climático” en el Registro Ambiental Estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de octubre de 2014. Última reforma POGG 19 de diciembre de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 15

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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