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Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, el Instituto va a revisar y actualizar el Subsistema de Información (una base de datos especial), o incluso antes si hay información nueva que justifique hacer cambios. Estos cambios se le avisarán a la Secretaría para que los agregue al Sistema Estatal de Información Pública Ambiental, que es un registro más grande. Nota: El Capítulo VI sobre Inspección y Vigilancia no contiene más artículos aquí, pero su nombre indica que se enfocará en cómo se revisa y asegura que se cumplan las reglas ambientales.

Texto oficial

ARTÍCULO 54. El Instituto revisará y, en su caso, actualizará el Subsistema de Información cada tres meses, o antes si se presenta información suficiente para la modificación del mismo. Dichas modificaciones serán presentadas a la Secretaría, para su incorporación al Sistema Estatal de Información Pública Ambiental. CAPÍTULO VI INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.