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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl554/54
Ley
Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, el Instituto va a revisar y actualizar el Subsistema de Información (una base de datos especial), o incluso antes si hay información nueva que justifique hacer cambios. Estos cambios se le avisarán a la Secretaría para que los agregue al Sistema Estatal de Información Pública Ambiental, que es un registro más grande. Nota: El Capítulo VI sobre Inspección y Vigilancia no contiene más artículos aquí, pero su nombre indica que se enfocará en cómo se revisa y asegura que se cumplan las reglas ambientales.

Texto oficial

ARTÍCULO 54. El Instituto revisará y, en su caso, actualizará el Subsistema de Información cada tres meses, o antes si se presenta información suficiente para la modificación del mismo. Dichas modificaciones serán presentadas a la Secretaría, para su incorporación al Sistema Estatal de Información Pública Ambiental. CAPÍTULO VI INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 15) ↗

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