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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl554/55
Ley
Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o los ayuntamientos (los gobiernos locales) tienen la obligación de revisar y vigilar que las fábricas, negocios o cualquier lugar que contamine cumplan con lo que dice la ley. Si encuentran que alguien no está cumpliendo, pueden castigarlo con multas o incluso cerrar el lugar temporalmente para evitar daños. Es como cuando un inspector va a un taller a checar que no tire basura tóxica; si ve que lo hace, lo sanciona.

Texto oficial

ARTÍCULO 55. La Secretaría o los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte, previstas en la Ley y en el presente Reglamento, así como de imponer las sanciones correspondientes y, en su caso, las medidas de seguridad que resulten aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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