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Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o los ayuntamientos (los gobiernos locales) tienen la obligación de revisar y vigilar que las fábricas, negocios o cualquier lugar que contamine cumplan con lo que dice la ley. Si encuentran que alguien no está cumpliendo, pueden castigarlo con multas o incluso cerrar el lugar temporalmente para evitar daños. Es como cuando un inspector va a un taller a checar que no tire basura tóxica; si ve que lo hace, lo sanciona.

Texto oficial

ARTÍCULO 55. La Secretaría o los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte, previstas en la Ley y en el presente Reglamento, así como de imponer las sanciones correspondientes y, en su caso, las medidas de seguridad que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.