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Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que los empleados autorizados del gobierno del estado o de los ayuntamientos van a revisar que la información que las empresas o personas den sobre sus fuentes contaminantes sea correcta. Para hacer esa verificación, tienen que seguir el proceso que ya está escrito en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En otras palabras, si tienes un negocio que contamina, el gobierno checará tus datos, pero siempre siguiendo las reglas oficiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 56. Para la verificación de la información proporcionada por las personas físicas o jurídicas colectivas responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal y municipal sujetas a reporte, el personal autorizado de la Secretaría o de los ayuntamientos, respectivamente, llevarán a cabo el procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.