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Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o industrias que deben reportar sus emisiones contaminantes tienen que calcular cuánto contaminan cada año, usando las reglas que la Secretaría les indique. Si quieren usar su propio método para hacer el cálculo, pueden proponérselo a la Secretaría, pero deben explicar por qué funciona. La Secretaría tiene hasta 30 días hábiles para responder; si no contesta en ese tiempo, se considera que su respuesta es “no”. Si la Secretaría aprueba ese método, lo publica en el periódico oficial y otras empresas también lo pueden usar, siempre y cuando no violen derechos de patente o propiedad industrial.

Texto oficial

ARTÍCULO 38. Las fuentes sujetas a reporte calcularán sus emisiones anuales, tanto directas como indirectas, con base en las metodologías que determine la Secretaría en los lineamientos que para tal efecto se expidan. Los responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte podrán proponer a la Secretaría para su aprobación, metodologías alternativas a través de las cuales calculen dichas emisiones, los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de octubre de 2014. Última reforma POGG 19 de diciembre de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 12 interesados acompañarán a su propuesta la justificación en que ésta se sustente para calcular sus emisiones anuales. Una vez recibida la propuesta, la Secretaría, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles, emitirá la resolución respectiva. En caso de que no se emita dicha resolución en el plazo señalado, se considerará que esta es negativa. Cuando la Secretaría apruebe la metodología propuesta deberá publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y podrá ser utilizada por otros responsables de fuentes emisoras sujetas a reporte, respetando, en su caso, los derechos adquiridos en materia de propiedad industrial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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