Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl554/37
Ley
Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que reportar cada año cuántos gases de efecto invernadero (como el CO₂) emite tu empresa o actividad. Ese reporte debe incluir tanto las emisiones que generas directamente como las que produces de forma indirecta, por ejemplo, al usar electricidad. Todo se mide en toneladas de dióxido de carbono equivalente, que es una forma de calcular el impacto de diferentes gases como si fueran CO₂. Además, debes separar esa información por tipo de sector, como industria, transporte o agricultura.

Texto oficial

ARTÍCULO 37. Las emisiones de gases de efecto invernadero previstas en el presente Reglamento deberán reportarse a la suma anual de emisiones, tanto directas como indirectas, en toneladas de dióxido de carbono equivalente por tipo de sector.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.