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Ley
Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertos gases que calientan el planeta y que las empresas o personas obligadas deben reportar al Registro. Los gases son: dióxido de carbono (el que sale de quemar gasolina), metano (de la basura o ganado), óxido nitroso (de fertilizantes), y otros como los hidrofluorocarbonos (de refrigeradores o aires acondicionados). También incluye perfluorocarbonos, hexafluoruro de azufre, trifluoruro de nitrógeno, y otros de vida corta como el ozono y el carbono negro (hollín). En pocas palabras, es la lista de contaminantes que debes informar si te toca reportar.

Texto oficial

ARTÍCULO 36. Los gases de efecto invernadero cuyas emisiones deberán ser reportadas al Registro son las siguientes: I. El dióxido de carbono (CO2). II. El metano (CH4). III. El óxido nitroso (N2O). IV. Los hidrofluorocarbonos (HFC). V. Los perfluorocarbonos (PFC). VI. El hexafluoruro de azufre (SF6). VII. El trifluoruro de nitrógeno (NF3). VIII. Los forzantes climáticos de vida corta, como el ozono (O3) y el carbono negro.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 11) ↗

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