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Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 34: Si un ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) lo pide, la Secretaría (la dependencia estatal encargada del medio ambiente) lo va a apoyar para juntar la información sobre las fuentes que contaminan en su zona, como fábricas o vehículos. La Secretaría va a crear formatos y métodos fáciles para que el ayuntamiento pueda reportar esos datos, y también va a darles asesoría y ayuda técnica cuando la necesiten. Artículo 35: Se va a hacer un Registro Estatal de Emisiones con la información que los ayuntamientos den sobre las actividades que producen gases de efecto invernadero (como el dióxido de carbono). Las empresas o actividades que estén bajo control estatal o municipal tienen que reportar cada año cuánto contaminan, en sectores como energía, procesos industriales o agricultura. Por ejemplo, si una fábrica quema combustibles o un rancho tiene ganado, deben decir cuánto gas emiten al ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 34. La Secretaría apoyará a los ayuntamientos que lo soliciten, en la integración de la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario. Para tal efecto emitirá los formatos, metodologías y procedimientos que faciliten la integración de la información correspondiente y brindará la orientación y asistencia técnica que le soliciten. Sección Cuarta Registro Estatal de Emisiones ARTÍCULO 35: El registro se integrará a partir de la información que proporcionen los ayuntamientos sobre los sectores y subsectores que contienen actividades emisoras de gases de efecto invernadero, el cual servirá para conformar el inventario correspondiente. En este sentido, las fuentes emisoras de competencia estatal y municipal deberán reportar anualmente sus emisiones de gases de efecto invernadero las cuales están contenidas en los sectores siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de octubre de 2014. Última reforma POGG 19 de diciembre de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 10 ARTÍCULO 35: El registro se integrará a partir de la información que proporcionen los ayuntamientos sobre los sectores y subsectores que contienen actividades emisoras de gases de efecto invernadero, al cual servirá para conformar el inventario correspondiente. En este sentido, las fuentes emisoras de competencia estatal y municipal deberán reportar anualmente sus emisiones de gases de efecto invernadero las cuales están contenidas en los sectores siguientes: SECTOR SUBSECTOR O ACTIVIDAD INSUMOS DE INFORMACIÓN O DATOS DE ACTIVIDAD GAS EMITIDO I. Energía Industria generadora de energía Consumo de combustibles fósiles (gas natural y diesel) CO2, N2O, CH4, CO, COVNM y NOx Manufactura e industria de la construcción Consumo de combustibles fósiles (gas natural, gas LP, diesel, combustóleo, coque de petróleo y carbón) Transporte Consumo de combustibles fósiles (gasolina, diesel, gas natural y gas LP) Otros: Residencial, Comercial Y Agrícola Consumo de combustibles fósiles (gas natural, gas LP, diesel y leña) II. Procesos Industriales Productos Minerales Producción de: cemento, cal, vidrio, asfalto. Consumo de piedra caliza y carbonato de sodio CO2, SO2, COVNM y NOx Industria Química Producción de: poliestireno y cloruro de polivinilo COVNM Producción de Metales Producción de: acero y aluminio CO2, SO2, CO, NOx, COVNM, CF4 y C2F6. Otras Industrias Producción de: papel y alimentos y bebidas SO2, CO, NOx y COVNM III. Agricultura Fermentación Entérica Cabezas de ganado Bovino, Ovino, Caprino, Porcino y Aves de corral CH4 Manejo de estiércol CH4, CO2 Suelos agrícolas Emisiones directas (fertilizantes nitrogenados) e indirectas (cultivos fijadores y no fijadores de nitrógeno, biomasa seca) N2O Quema de residuos agrícolas Emisión de GEI por biomasa quemada y emisión de N2O por manejo de excretas. Cereales y leguminosas CH4, N2O IV. Uso de Suelo, Cambio de Uso de Suelo y Silvicultura (USCUSS) Cambios en bosques y otros reservorios leñosos Cambio en la superficie bajo manejo y aprovechamiento forestal maderable. CO2 Conversión de bosques y pastizales Cambio en el uso de la tierra CO2 Abandono de tierras manejadas Abandono de tierras y revegetación. CO2 V. Desechos Disposición de residuos sólidos urbanos Toneladas de residuos sólidos urbanos (RSU) en sitios controlados y no controlados. Cantidad de RSU que se genera CH4 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de octubre de 2014. Última reforma POGG 19 de diciembre de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 11 en el DF, pero se dispone en el Estado de México Aguas residuales domésticas Datos de la carga orgánica total (DQO) del Inventario Nacional de Plantas de tratamiento de aguas municipales CH4 Aguas residuales industriales Datos de DQO de las Cédulas de Operación Integral (COI) de las industrias de competencia estatal, y en caso de ser necesario, datos de las Cédulas de Operación Anual (COA) de industrias de competencia federal. CH4 Excreta humana Consumo de proteína per cápita N2O Incineración Residuos del sector salud, kg de residuos peligrosos de los hospitales del Estado de México CO2 En caso de que se requiera la información proveniente de la Cédula de Operación Anual (COA), ésta se solicitará directamente a la Federación, porque no es de carácter estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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