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Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una fuente que produce gases que dañan el ambiente, como una fábrica o un vehículo grande, estás obligado a medir seguido esos gases. Esas mediciones las tienes que hacer con un método específico que marca el reglamento y anotar los resultados. En pocas palabras, tienes que checar y llevar un registro de cuánto contaminas.

Texto oficial

ARTÍCULO 39. Los responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte deberán monitorear periódicamente sus emisiones de gases de efecto invernadero previstas en el presente Reglamento, de conformidad con la metodología correspondiente y registrar los resultados observados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.