Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una fuente que produce gases que dañan el ambiente, como una fábrica o un vehículo grande, estás obligado a medir seguido esos gases. Esas mediciones las tienes que hacer con un método específico que marca el reglamento y anotar los resultados. En pocas palabras, tienes que checar y llevar un registro de cuánto contaminas.
Texto oficial
ARTÍCULO 39. Los responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte deberán monitorear periódicamente sus emisiones de gases de efecto invernadero previstas en el presente Reglamento, de conformidad con la metodología correspondiente y registrar los resultados observados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.