Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl554/39
Ley
Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una fuente que produce gases que dañan el ambiente, como una fábrica o un vehículo grande, estás obligado a medir seguido esos gases. Esas mediciones las tienes que hacer con un método específico que marca el reglamento y anotar los resultados. En pocas palabras, tienes que checar y llevar un registro de cuánto contaminas.

Texto oficial

ARTÍCULO 39. Los responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte deberán monitorear periódicamente sus emisiones de gases de efecto invernadero previstas en el presente Reglamento, de conformidad con la metodología correspondiente y registrar los resultados observados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.