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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl554/40
Ley
Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o negocios que generan gases que contaminan el aire (conocidos como gases de efecto invernadero) deben informar cada año, durante febrero, cuánto contaminaron el año anterior. Ese reporte lo tienen que entregar a la Secretaría de Medio Ambiente o al ayuntamiento de su ciudad, según el caso. Para hacerlo, deben usar un formato especial que la misma Secretaría va a dar a conocer.

Texto oficial

ARTÍCULO 40. Los responsables de las fuentes emisoras a que se refiere el presente Capítulo, reportarán a la Secretaría o a los ayuntamientos, según corresponda, durante el mes de febrero de cada año, las emisiones de gases de efecto invernadero que hayan registrado en el período anterior, mediante el formato que emita la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 12) ↗

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