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Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, a finales de marzo, el Instituto debe entregar un informe sobre el clima que se espera (las proyecciones o estimaciones del clima) a varias dependencias del gobierno del Estado de México. Este informe se manda a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a la de Finanzas, Salud, Desarrollo Social, y a muchas otras oficinas importantes, como las de agua, turismo o protección civil. También lo reciben los ayuntamientos (los gobiernos municipales) de todo el estado. La idea es que todas estas áreas tengan la información del clima para poder planear sus actividades y tomar decisiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 46. A finales del mes de marzo de cada año, el Instituto remitirá el informe sobre las proyecciones o estimaciones del clima esperados a la Secretaría, así como a las instancias siguientes: I. Secretaría General de Gobierno. II. Secretaría de Seguridad Ciudadana. III. Secretaría de Finanzas. IV. Secretaría de Salud. V. Secretaría de Desarrollo Social. VI. Secretaría de Desarrollo Urbano. VII. Secretaría del Agua y Obra Pública. VIII. Secretaría de Desarrollo Agropecuario. IX. Secretaría de Desarrollo Económico. X. Secretaría de Turismo. XI. Secretaría de Desarrollo Metropolitano. XII. Secretaría de Comunicaciones. XIII. Dirección General de Protección Civil. XIV. Instituto de Información e Información Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. XV. Comisión Coordinadora para la Recuperación Ecológica de la Cuenca del Río Lerma. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de octubre de 2014. Última reforma POGG 19 de diciembre de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 14 XVI. Comisión del Agua del Estado de México. XVII. Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado de México. XVIII. Junta de Caminos del Estado de México. XIX. Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México. XX. Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna. XXI. Protectora de Bosques del Estado de México. XXII. Ayuntamientos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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