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Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a estar checando todo el tiempo los datos del clima que da el Sistema Meteorológico de la Comisión Nacional del Agua, como los niveles de lluvia, temperaturas y pronósticos, además de otras fuentes de información. Con esa información, va a hacer estudios para adelantar cómo va a estar el clima (lluvias y temperaturas) durante los próximos doce meses. También va a sacar un reporte con las proyecciones o estimaciones de lo que se espera en el clima.

Texto oficial

ARTÍCULO 45. El Instituto realizará el monitoreo permanente y sistemático de los índices, indicadores, lecturas climatológicas y pronósticos obtenidos del Sistema Meteorológico de la Comisión Nacional del Agua, así como de otras fuentes de información disponibles. Con base en la información obtenida, desarrollará los análisis que permitan pronosticar las condiciones de lluvia y temperatura de los doce meses siguientes y elaborará el informe sobre las proyecciones o estimaciones del clima esperados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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