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Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que, en las mismas fechas que ya se mencionaron antes, la Comisión va a tener una junta especial. En esa junta, el Instituto mostrará un resumen de su informe sobre cómo se espera que esté el clima o sus cálculos al respecto. Es como si te dieran un adelanto de lo que viene en el clima para esa temporada. Esto aplica para cuestiones de autorizaciones, concesiones, licencias y permisos, pero no explica más detalles aquí.

Texto oficial

ARTÍCULO 47. En las mismas fechas a las que se refiere el artículo anterior, la Comisión celebrará una sesión extraordinaria, en la que el Instituto presentará un resumen del informe sobre las proyecciones o estimaciones del clima esperados. Sección Séptima Autorizaciones, Concesiones, Licencias y Permisos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.