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Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno del Estado o un ayuntamiento va a darte un permiso para construir o hacer alguna actividad que pueda poner en riesgo a la gente o al medio ambiente, o que pueda generar gases que causan el cambio climático, tiene que tomar en cuenta lo que dice la ley y revisar mapas de riesgo. Esos mapas indican qué zonas son más vulnerables a los efectos del cambio climático, como los que están en el Atlas de Riesgos del Estado de México o en los planes municipales. Si hay dudas sobre si la obra o actividad es peligrosa, el gobierno puede pedirle opinión a la Secretaría del Medio Ambiente, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana o al ayuntamiento que corresponda. Así se aseguran de que todo se haga de manera más segura para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 48. En los procedimientos para la emisión de autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los ayuntamientos, respecto de obras o actividades que pudieran incrementar la vulnerabilidad de la población o de los ecosistemas, o que pudieran implicar la emisión de gases de efecto invernadero deberán considerarse los principios e instrumentos previstos en la Ley, así como la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, previstas en el Atlas de Riesgos del Estado de México, en los atlas municipales de riesgos, en el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado y en los programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal. En caso de duda, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los ayuntamientos podrán solicitar la opinión de la Secretaría, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana o, en su caso, de los ayuntamientos correspondientes. CAPÍTULO V SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN ESTATAL SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.