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Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un glosario para entender el reglamento sobre cambio climático del Estado de México. Te dice, con palabras muy técnicas, qué significa cada término que se usa después. Por ejemplo, "año base" es el año desde el que se empieza a medir cuánto contaminamos, y "dióxido de carbono equivalente" es una forma de medir la contaminación de diferentes gases como si todo fuera CO2. También aclara que "emisiones directas" son las que salen directamente de una fábrica o negocio, mientras que las "indirectas" son las que se generan en otro lado por culpa de sus actividades, como al usar electricidad que se produce quemando carbón. Básicamente, solo definen palabras clave para que todos hablemos el mismo idioma al aplicarlo, sin inventar nada nuevo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las previstas en la Ley General y la ley, se estará a las definiciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de octubre de 2014. Última reforma POGG 19 de diciembre de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 2 I. Año base: al año a partir del cual se realizará la estimación de las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero regulados por la Ley de Cambio Climático del Estado de México, generados por las fuentes de competencia federal, estatal y municipal. II. Dióxido de carbono equivalente: a la cantidad de emisión de CO2 que ocasionaría, durante un horizonte temporal dado, el mismo forzamiento radiactivo integrado a lo largo del tiempo que una cantidad emitida de un gas de efecto invernadero de larga permanencia o de una mezcla de los mismos de acuerdo con la definición del IPCC. III. Emisiones directas: a las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la operación de las fuentes sujetas a reporte. IV. Emisiones indirectas: a las emisiones de gases de efecto invernadero generadas fuera de la operación de las fuentes sujetas a reporte, como consecuencia de sus actividades. V. Escenario de línea base: a lo que ocurre con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero, a partir de la cual se adoptan medidas de adaptación o de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. VI. IPCC: al Panel Intergubernamental de Cambio Climático. VII. Ley: a la Ley de Cambio Climático del Estado de México. VIII. Programa: al Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México. IX. Regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático: a las áreas susceptibles a sufrir daños derivados de los efectos adversos del cambio climático, incluyendo la variabilidad climática y los extremos. X. Sectores: a los definidos por el panel intergubernamental de cambio climático para determinar las emisiones en el inventario de gases efecto invernadero y que son los siguientes: a. Energía. b. Procesos industriales. c. Agricultura. d. Uso de suelo, cambio de uso de suelo y silvicultura. e. Desechos. CAPÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.