- Ley
- Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto es el encargado de hacer que se cumpla este Reglamento, como también lo dice la Ley. Pero eso no quita que otras oficinas del gobierno del estado también tengan sus propias responsabilidades sobre el mismo tema.
Texto oficial
ARTÍCULO 3. La aplicación del presente Reglamento, además de lo establecido en la Ley corresponde al Instituto, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias o entidades del Ejecutivo Estatal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.