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Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada 18 meses, la Secretaría debe revisar cómo va el PEACC (que es el plan estatal contra el cambio climático) siguiendo estos pasos: primero, hace un reporte de los avances y resultados. Luego, ese reporte se lo envía a tres grupos (el Instituto, la Comisión y el Consejo) para que den su opinión o sugerencias en 30 días hábiles; si no responden, se entiende que no tienen nada que decir. También le pide al INECC y al Instituto información científica sobre cambios en el clima del país o del estado en los últimos 18 meses, y si no contestan en 30 días hábiles, se asume que no tienen datos. Igual revisa si la Estrategia Nacional y el Programa Especial de Cambio Climático se modificaron en ese tiempo. Con todo lo que junta, la Secretaría decide si vale la pena empezar a revisar o actualizar el PEACC.

Texto oficial

ARTÍCULO 27. Para determinar la procedencia de la revisión y, en su caso, actualización del PEACC, la Secretaría llevará a cabo cada dieciocho meses el procedimiento de evaluación siguiente: I. Elaborar un informe sobre los avances y resultados de la ejecución del PEACC. II. Remitir el informe al Instituto, a la Comisión y al Consejo, solicitándoles que expresen los comentarios y, en su caso, propuestas que estimen convenientes dentro de los treinta días hábiles siguientes a la solicitud. Si dentro de dicho plazo no emiten la respuesta correspondiente, se entenderá que no tienen comentarios. III. Solicitar al INECC y al Instituto, la información con que cuenten sobre registros de evidencias científicas que acrediten modificaciones al sistema climático global, nacional y estatal en los últimos dieciocho meses, solicitándoles que emitan su respuesta dentro de los treinta días hábiles siguientes a la solicitud. Si dentro de dicho plazo no emiten la respuesta correspondiente, se entenderá que no cuentan con información alguna. IV. Revisar si la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático han sufrido modificaciones en los últimos dieciocho meses. V. Con base en la información recibida de los instrumentos expresados, la Secretaría determinará si resulta necesario iniciar el procedimiento de revisión y, en su caso, actualización del PEACC.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.