Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La revisión de la información se hace siguiendo los pasos, reglas y medidas de efectividad que ya están escritos en el PEACC (que es el programa estatal contra el cambio climático). Los resultados de esa revisión siempre se toman en cuenta cuando se revisa y, si es necesario, se actualiza el PEACC. Esa actualización la hace la Secretaría cada cuatro años, tal como lo dice otra parte de la Ley (el artículo 26).
Texto oficial
Artículo 28. La revisión descrita en el artículo anterior se llevará a cabo conforme a los criterios, procedimientos e indicadores de efectividad previstos en el propio PEACC. En todo caso, los resultados de dicha evaluación serán considerados en el procedimiento de revisión y, en su caso, actualización del PEACC que llevará a cabo la Secretaría cada cuatro años de conformidad con el artículo 26 de la Ley. Sección Tercera Inventario Estatal de Emisiones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.