Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el Inventario de emisiones, debes seguir las reglas y métodos que publique el INECC (el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático). También aplican las normas técnicas de tu estado, o si no existen, los reportes internacionales del IPCC (un grupo de expertos en cambio climático). En pocas palabras, tienes que guiarte por lo que digan estos documentos oficiales para armar el inventario correctamente. No puedes inventar tu propio método.

Texto oficial

ARTÍCULO 29. La integración del Inventario deberá realizarse de conformidad con las directrices y metodologías que, para tal efecto, emita el INECC, las normas técnicas estatales aplicables o, en su caso, los informes metodológicos emitidos por el IPCC.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.