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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl554/32
Ley
Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencias del gobierno del estado y los ayuntamientos (como los municipios) tienen que ayudar a juntar la información que se necesita para hacer el Inventario. Deben darle a la Secretaría los datos que les pida y que estén en reportes, informes, bitácoras u otros documentos oficiales. Además, la Secretaría va a hacer los acuerdos necesarios con otras instituciones para conseguir esa información.

Texto oficial

ARTICULO 32. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los ayuntamientos, coadyuvarán en la integración de la información necesaria para la elaboración del Inventario, aportando aquélla que le sea solicitada por la Secretaría y que conste en reportes, informes, bitácoras y demás documentos oficiales. Asimismo, la Secretaría promoverá los arreglos institucionales necesarios para la obtención de la información correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 9) ↗

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