Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl554/14
Ley
Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que el Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático (PEACC) debe ser compatible con otros planes importantes, como el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Para asegurarse de que no haya contradicciones, el PEACC tiene que explicar claramente cómo se relaciona con esos otros programas. Esto es como cuando tienes que asegurarte de que tus tareas de la escuela sigan lo que pide el maestro en el plan de estudios. La ley pide que todo esté alineado para funcionar bien en conjunto.

Texto oficial

ARTÍCULO 14. Para garantizar su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y cualquier otro instrumento de planeación que se relacione con su materia, el PEACC señalará en los casos que resulte aplicable, su correspondencia con los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.