Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que el Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático (PEACC) debe ser compatible con otros planes importantes, como el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Para asegurarse de que no haya contradicciones, el PEACC tiene que explicar claramente cómo se relaciona con esos otros programas. Esto es como cuando tienes que asegurarte de que tus tareas de la escuela sigan lo que pide el maestro en el plan de estudios. La ley pide que todo esté alineado para funcionar bien en conjunto.
Texto oficial
ARTÍCULO 14. Para garantizar su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y cualquier otro instrumento de planeación que se relacione con su materia, el PEACC señalará en los casos que resulte aplicable, su correspondencia con los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.