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Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un nuevo gobierno del estado empiece su administración, la dependencia encargada del medio ambiente tiene 180 días hábiles (contando solo días entre semana sin contar vacaciones o días festivos) para entregarle al gobernador un borrador del Plan Estatal de Cambio Climático. Ese borrador debe ir acompañado del análisis económico que hizo la Secretaría de Finanzas sobre el proyecto. En otras palabras, es como un plazo de medio año para que le pasen al mandatario el plan contra el cambio climático, junto con el costo que ya revisaron los de finanzas.

Texto oficial

ARTÍCULO 22. Dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes al inicio de cada administración del Poder Ejecutivo Estatal, la Secretaría remitirá al Titular del Poder Ejecutivo Estatal el Proyecto de PEACC, anexando la evaluación de la Secretaría de Finanzas expresada en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.