- Ley
- Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si arreglas el problema antes de que la autoridad te multe, eso te ayuda a que te rebajen la sanción o te pongan una menos grave. La autoridad tiene que tomarlo en cuenta a tu favor por haberte puesto al corriente. Es como que, si corriges el error a tiempo, te lo toman como un "punto bueno". Eso aplica tanto con la Secretaría como con el ayuntamiento que te va a sancionar.
Texto oficial
ARTÍCULO 59. Cuando el infractor subsane las irregularidades en que hubiere incurrido previamente a que la Secretaría o el ayuntamiento correspondiente le impongan una sanción, la autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.