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Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una falta contra la ley de cambio climático, el gobierno (ya sea la Secretaría o los ayuntamientos) va a decidir el castigo con base en cuatro cosas: primero, qué tan grave fue la falta, como si ya se pasó mucho tiempo desde que debías cumplir o si diste información equivocada. Segundo, van a ver tu situación económica, social y cultural para no pasarse de rosca. Tercero, si lo hiciste a propósito o fue por descuido. Y cuarto, si sacaste algún beneficio con esa falta.

Texto oficial

ARTÍCULO 58. Para la determinación de las sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley, la Secretaría o los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán en cuenta: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de octubre de 2014. Última reforma POGG 19 de diciembre de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 16 I. La gravedad de la infracción, considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en que debió cumplirse la obligación que dio origen a la infracción o, en su caso, la discrepancia entre la información proporcionada y la real. II. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor. III. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción. IV. El beneficio directamente obtenido por el infractor, o por los actos que motiven la sanción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.