Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad te da un plazo para arreglar una falta y no lo haces, te pueden multar por cada día que pases sin solucionarlo. La multa se aplica por cada día de retraso, pero el total de lo que pagues no puede pasarse del límite máximo que marca la ley en tu caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 61. Si una vez concluido el plazo concedido por la autoridad para subsanar las infracciones que se hubiesen cometido resultase que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrá imponerse el pago de multa por cada día que transcurra sin acatar el mandato, siempre y cuando el total de las multas no exceda del máximo permitido en cada caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.