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Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes la misma falta dos veces en menos de dos años, contados desde que te levantaron la primera acta (el documento donde se registró la infracción), y esa primera falta no fue anulada, entonces se considera que eres reincidente. En otras palabras, si te cachan otra vez haciendo lo mismo, la ley te va a tratar con más severidad por ser ‘repetidor’. Los artículos transitorios solo dicen cuándo y cómo se aplicará este reglamento: se publica en el periódico oficial del Estado de México, y empieza a aplicarse al día siguiente. También dan plazos para que la Secretaría del Medio Ambiente y otras dependencias hagan formatos, atlas de riesgos, inventarios de emisiones y sistemas de alerta, todo dentro de varios meses hábiles después de la publicación. Algunos planes que ya existían (como el Atlas de Riesgos) siguen vigentes, pero deberán actualizarse tomando en cuenta este nuevo reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 62. Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, se considera reincidencia la comisión de la infracción a un mismo precepto legal en más de una ocasión por parte del mismo sujeto, dentro del periodo de dos años contados a partir de la fecha en que se levante el acta donde se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiese sido desvirtuada. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. La Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México expedirá a los ciento ochenta días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento, los formatos, metodologías, lineamientos y procedimientos a que se refieren los artículos 34, 38, 41 y 42 del presente ordenamiento. CUARTO. El Atlas de Riesgos del Estado de México, los atlas municipales de riesgos, el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México y los programas de ordenamiento local, que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, mantendrán su vigencia, pero en sus procesos de revisión considerarán la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de octubre de 2014. Última reforma POGG 19 de diciembre de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 17 QUINTO. La Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México integrará a los doscientos cuarenta días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento, el Inventario Estatal de Emisiones. SEXTO. La Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México integrará a los trescientos sesenta días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento, el Registro Estatal de Emisiones. SÉPTIMO. El Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático iniciará a los ciento veinte días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento, la operación del Sistema para la Prevención de Fenómenos Meteorológicos Extremos. OCTAVO. El Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático integrará a los doscientos cuarenta días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, el Subsistema de Información Estatal sobre Cambio Climático. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los seis días del mes de octubre de dos mil catorce. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 06 de octubre de 2014 PUBLICACIÓN: 06 de octubre de 2014 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 19 de diciembre de 2014.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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