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Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o una empresa quieren hacer algo para adaptarse al cambio climático o para reducir la contaminación que calienta el planeta, pueden proponer usar instrumentos económicos (como impuestos, apoyos o incentivos). Pero esa propuesta debe incluir un estudio técnico que explique por qué y cómo ayudaría esa idea. Además, ese estudio debe hacerse siguiendo las reglas que la Secretaría (dependencia del gobierno) indique para eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 42. La persona física o jurídica colectiva interesada en la ejecución de acciones para lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, podrá presentar una propuesta sobre instrumentos económicos la cual deberá Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de octubre de 2014. Última reforma POGG 19 de diciembre de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO 13 acompañarse de un estudio técnico que justifique y oriente su uso. Dicho estudio deberá ser realizado con base en los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.