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Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a revisar el estudio técnico que justifica un proyecto y, si cumple con alguna de estas condiciones, lo puede aprobar: 1) que quien contamine pague los costos de lo que contamina, 2) que quien reduzca o capture gases reciba un premio o compensación, o 3) que el dinero generado se vaya al fondo estatal para combatir el cambio climático. Además, tienes que cumplir con los requisitos que pida la Secretaría según el proyecto.

Texto oficial

ARTÍCULO 43. La Secretaría evaluará el estudio técnico justificativo y, en su caso, lo aprobará cuando el instrumento económico cumpla con alguno de los criterios siguientes: I. Que quien emita gases de efecto invernadero asuma los costos inherentes a su conducta. II. Que quien evite, reduzca, controle o capture las emisiones de gases de efecto invernadero, reciba por ello un estímulo o compensación. III. Que los ingresos que se generen sean destinados al Fondo Estatal de Cambio Climático, a efecto de financiar las acciones y proyectos para lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, se deberán cumplir los requisitos que solicite la Secretaría, según la especificidad del instrumento económico a considerar, lo anterior de acuerdo con los lineamientos publicados para ese efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.